Derecho laboral
Despidos
Reclamación de cantidad
Accidentes laborales
Incapacidad permanente
Sanciones
Contamos con una amplia experiencia en el ámbito del Derecho Laboral, estamos especializados en todo tipo de conflictos laborales, despidos, reclamaciones de cantidad, accidentes laborales, incapacidades, sanciones y en general todos los conflictos que pudieran surgir en seno de la relación laboral.
Contamos con un alto nivel de preparación fruto del estudio constante de cuantas novedades se producen.
Cobramos en función de la la cuantía que se reclama y que efectivamente se cobra y nos acomodamos a la situación personal de cada cliente y si no vemos viabilidad a su controversia, no le haremos perder el tiempo ni el dinero.
Ante cualquier duda o desavenencia que pudiera surgirle en el trabajo, le recomendamos que no firme ningún documento sin ser asesorado previamente.
Despidos
Si usted ha sido despedido, le han entregado una carta donde se lo han comunicado o se lo han dicho de palabra, no firme ningún documento. Asesórese lo antes posible, contacte con nosotros, le haremos un estudio en que veremos si cabe o no demandar, le calcularemos las cantidades que pudiere reclamar, el finiquito y la indemnización si la hubiere. Los plazos para reclamar son muy cortos, 20 días.
Reclamación de cantidad
Si usted cree que no le han pagado su salario, ya sea total o parcialmente, horas extraordinarias, complementos salariales, dietas, etc. tiene un año para reclamar todas las cuantías adeudadas. Nosotros le haremos un estudio del caso concreto en el que le diremos las diferencias salariales existentes y la viabilidad en su reclamación.
Accidentes laborales
Si ha sufrido un accidente en el trabajo o camino al trabajo, una enfermedad o una lesión, como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral debe saber que puede reclamar una indemnización por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente o enfermedad sufrida:
• Por los daños personales que ha sufrido: las lesiones que ha tenido, los días que ha estado impedido para realizar su trabajo y los días de hospitalización.
• Por los gastos que le ha ocasionado el accidente y su recuperación, gastos de taxi, de adecuación de vivienda, gastos de carácter sanitario, tales como fisioterapeuta, etc.
• Por la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras y el daño psíquico que ha podido causar.
Desde nuestro despacho estudiaremos su caso y le explicaremos el procedimiento más beneficioso en aras a conseguir una mayor indemnización. Para ello es importante contar con un buen informe médico que avale las dolencias padecidas. Desde nuestro despacho contamos con peritos expertos en valoración de daños.
Incapacidad permanente
Existen varios tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial. Aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide la realización de las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total. Aquella que impide al trabajador la realización de todas las tareas de su profesión, pudiendo trabajar en otra actividad distinta.
- Incapacidad permanente absoluta. El trabajador se ve impedido para realizar cualquier actividad o trabajo.
- Gran invalidez. El trabajador, que reuniendo las condiciones de una invalidez absoluta, necesita asistencia de otra persona para los actos fundamentales de su vida diaria.
El estado de incapacidad permanente da lugar a una ayuda económica (que puede ser vitalicia o no) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo y se establecen diferentes prestaciones para cada incapacidad.
Si le han denegado una incapacidad permanente o le han reconocido un grado incapacidad injusta, no dude en consultarnos. Estudiaremos su caso concreto y la viabilidad de su reclamación. Contamos con peritos médicos expertos que elaborarán informes que avalarán nuestras peticiones.
Sanciones
Si el empresario le ha notificado una sanción que usted considera injusta, no dude en impugnarla, esta sanción puede ser el inicio de un despido posterior. El plazo de impugnación es de 20 días por lo que le recomendamos que contacte con nosotros lo antes posible.
Contamos con una amplia experiencia en el ámbito del Derecho Laboral, estamos especializados en todo tipo de conflictos laborales, despidos, reclamaciones de cantidad, accidentes laborales, incapacidades, sanciones y en general todos los conflictos que pudieran surgir en seno de la relación laboral.
Contamos con un alto nivel de preparación fruto del estudio constante de cuantas novedades se producen.
Cobramos en función de la la cuantía que se reclama y que efectivamente se cobra y nos acomodamos a la situación personal de cada cliente y si no vemos viabilidad a su controversia, no le haremos perder el tiempo ni el dinero.
Ante cualquier duda o desavenencia que pudiera surgirle en el trabajo, le recomendamos que no firme ningún documento sin ser asesorado previamente.
Despidos
Si usted ha sido despedido, le han entregado una carta donde se lo han comunicado o se lo han dicho de palabra, no firme ningún documento. Asesórese lo antes posible, contacte con nosotros, le haremos un estudio en que veremos si cabe o no demandar, le calcularemos las cantidades que pudiere reclamar, el finiquito y la indemnización si la hubiere. Los plazos para reclamar son muy cortos, 20 días.
Reclamación de cantidad
Si usted cree que no le han pagado su salario, ya sea total o parcialmente, horas extraordinarias, complementos salariales, dietas, etc. tiene un año para reclamar todas las cuantías adeudadas. Nosotros le haremos un estudio del caso concreto en el que le diremos las diferencias salariales existentes y la viabilidad en su reclamación.
Accidentes laborales
Si ha sufrido un accidente en el trabajo o camino al trabajo, una enfermedad o una lesión, como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral debe saber que puede reclamar una indemnización por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente o enfermedad sufrida:
• Por los daños personales que ha sufrido: las lesiones que ha tenido, los días que ha estado impedido para realizar su trabajo y los días de hospitalización.
• Por los gastos que le ha ocasionado el accidente y su recuperación, gastos de taxi, de adecuación de vivienda, gastos de carácter sanitario, tales como fisioterapeuta, etc.
• Por la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras y el daño psíquico que ha podido causar.
Desde nuestro despacho estudiaremos su caso y le explicaremos el procedimiento más beneficioso en aras a conseguir una mayor indemnización. Para ello es importante contar con un buen informe médico que avale las dolencias padecidas. Desde nuestro despacho contamos con peritos expertos en valoración de daños.
Incapacidad permanente
Existen varios tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial. Aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide la realización de las tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total. Aquella que impide al trabajador la realización de todas las tareas de su profesión, pudiendo trabajar en otra actividad distinta.
- Incapacidad permanente absoluta. El trabajador se ve impedido para realizar cualquier actividad o trabajo.
- Gran invalidez. El trabajador, que reuniendo las condiciones de una invalidez absoluta, necesita asistencia de otra persona para los actos fundamentales de su vida diaria.
El estado de incapacidad permanente da lugar a una ayuda económica (que puede ser vitalicia o no) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo y se establecen diferentes prestaciones para cada incapacidad.
Si le han denegado una incapacidad permanente o le han reconocido un grado incapacidad injusta, no dude en consultarnos. Estudiaremos su caso concreto y la viabilidad de su reclamación. Contamos con peritos médicos expertos que elaborarán informes que avalarán nuestras peticiones.
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