Familia

Divorcios

Demanda de medidas paternofiliales

Custodia compartida

Liquidación de sociedad legal
de gananciales

Herencias

Tramitación de herencias

Asesoramiento de testamentos

Incapacitaciones

Cada núcleo familiar es diferente y tiene unas circunstancias personales concretas. Desde nuestro despacho nos encargamos de todas la controversias que puedan suscitarse en el seno familiar: separaciones, divorcios, demanda de medidas paternofiliales, modificaciones de medidas, ejecuciones por impago de pensión de alimentos, por incumplimiento de régimen de visitas, autorizaciones judiciales por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, liquidación del régimen de sociedad de gananciales, asesoramiento en testamentos, herencias, incapacitaciones, impugnaciones de la paternidad, etc.

Por eso desde nuestro despacho ofrecemos un trato personalizado, directo y eficaz, intentando en todo momento alcanzar acuerdos favorables para ambas partes evitando tener que acudir a juicio, evitando sufrimiento innecesario y un coste económico menor.

Usted contará con la confianza de unos profesionales con una dilatada experiencia en procedimientos de familia, los cuales han resuelto de manera amistosa en más del setenta por ciento de los casos.

Divorcios

El matrimonio se extingue por la muerte de alguno de los cónyuges o mediante una resolución judicial o notarial. El divorcio puede solicitarse después de tres meses desde la celebración del matrimonio (regla general). Puede solicitarse por un cónyuge, por los dos o por uno con el consentimiento del otro.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en la manera de fijar las condiciones por las que se van a regir, se inicia el llamado divorcio de mutuo acuerdo, que puede iniciarse con un solo abogado para los dos cónyuges. Puede solicitarse de dos maneras:

1_A Instancia Judicial
Se interpone una demanda, redactada por un abogado y presentada por un procurador que representa al cliente. A la demanda deberá de acompañarse una serie de documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso y un convenio regulador en el que se fijan los acuerdos que regirán entre los cónyuges tras la aprobación judicial. En especial sobre el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal y la relaciones para con los hijos si lo hubiere, cargas familiares, etc.
Este procedimiento se puede tramitar online, siguiendo los siguientes pasos:

Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Tendrían que asistir el día que fueren llamados, al Juzgado a ratificar (a decir que están de acuerdo en el convenio ya presentado).
Posteriormente le enviaríamos la sentencia.

2_ A Instancia Notarial
Esta posibilidad contempla solo el caso de no tener hijos o ser estos mayores de edad y tener independencia económica. Este procedimiento se puede tramitar on line, siguiendo los siguientes pasos:
Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía on line.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Desde nuestro despacho se enviaría la documentación necesaria a la notaria, junto con el convenio ya firmado.
Firma ante notario, ustedes elegirían el día para ir a firmar nuevamente ante notario y en ese mismo momento obtendrían el divorcio.

Este tipo de procedimiento abarata costes puesto que es el más rápido y supone menor trabajo para el abogado y no necesita procurador. Desde nuestro despacho hacemos todo lo posible por intentar un acuerdo donde se produzca el menor perjuicio posible, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciendo un trato cercano, eficaz y personalizado.

Divorcio contencioso

Cuando no existe inicialmente, posibilidad de acuerdo entre ambos cónyuges, se ha de presentar una demanda judicial de divorcio contencioso donde cada cónyuge tendrá que ser asistido por un abogado y representado por un procurador lo que ocasiona mayores gastos y también es más lento. Se ha de presentar una demanda ante el juzgado donde se solicitan una serie de medidas por las que habrán de regirse cuando se declare el divorcio. Junto con la demanda, hay que presentar una serie de documentos que justifiquen nuestras pretensiones, uso de la vivienda conyugal, guarda y custodia de hijos menores, régimen de visitas de hijos menores, pensión de alimentos a hijos menores de edad o mayores no independientes económicamente, pensión compensatoria, etc. (certificado de empadronamiento certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso). Si hubiere hijos menores y dependiendo de las circunstancias concretas, puede pedirse que, de manera provisional, el Juez se pronuncie sobre cómo deben regirse los cónyuges para con los hijos mientras se tramita el procedimiento, porque en ocasiones se ralentiza por las pruebas que se han de recabar, informes de especialistas, etc. Para ello, podría presentarse previamente una solicitud de medidas provisionales o incluso pueden presentarse junto con la demanda para que el Juez convoque a las partes para establecer estas medidas provisionales. Durante la tramitación del procedimiento contencioso, si es posible alcanzar un acuerdo entre las partes, puede solicitarse la transformación a un procedimiento de mutuo acuerdo, acompañando el acuerdo pactado, es decir acompañando un convenio regulador, evitando, de esta manera la celebración de juicio. Este procedimiento se puede tramitar on line, es decir, usted contactaría con nuestro despacho, le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online, estudiaríamos su caso, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Demanda de medidas paternofiliales

Es un procedimiento judicial mediante el cual se regulan las relaciones de los progenitores para con los hijos menores de edad y/o mayores de edad pero dependientes económicamente (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar). Este tipo de procedimiento puede instarse de mutuo acuerdo, que es en esencia similar a un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o bien mediante demanda contenciosa cuando inicialmente no es posible el acuerdo.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de contratar on line sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere, hasta nuestro despacho, contactamos telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Modificaciones de medidas

Cuando pretendemos cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, separación o demanda de medidas partenofiliales (guarda y custodia, régimen de visitas, reducción o supresión de la pensión de alimentos, solicitud, reducción, supresión o límite temporal de pensión compensatoria) hay que acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad contratar on line nuestros servicios sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Estudiamos las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento que se dictó la resolución que se pretende modificar y las nuevas circunstancias por las que se pretenden modificar las medidas en su día acordadas. Agotamos, si así lo desea todas las posibilidades para intentar un acuerdo amistoso y tramitarlo mediante un procedimiento de mutuo acuerdo.

Custodia compartida

La custodia compartida es un mecanismo a través del cual ambos progenitores asumen por mitad los derechos y deberes para con sus hijos. La regulación de la guarda y custodia tradicionalmente en nuestro país ha sido monoparental, es decir se otorgaba la guarda y custodia a un solo progenitor, normalmente a la madre. Con el paso del tiempo, el sistema de guarda y custodia compartida ha ido ganando protagonismo hasta el punto de ser el tema más consultado actualmente en el derecho de familia.

Custodia compartida

En un primer momento se otorgaba de una manera más restrictiva pero a lo largo del tiempo los requisitos para establecerla se han ido suavizando progresivamente no obstante actualmente el sistema de guarda y custodia monoparental sigue siendo el que mayoritariamente se otorga.

Las formas de ejercer la custodia compartida son diferentes en cada caso, si bien, normalmente se establecen dos tendencias principales:

Custodia compartida en la que los menores tienen el uso del domicilio familiar, es decir, los menores viven en el que fue el domicilio común y son los progenitores los que van y vienen a la vivienda para estar con los menores.

Cada progenitor reside en su domicilio y son los menores los que se desplazan cada periodo para estar con uno y otro progenitor.

Como hemos advertido, existen multitud de opciones, si bien todas ellas han de tener el mismo denominador común, el interés superior del menor, es decir, se establecerá teniendo siempre en cuenta cual es la situación que más favorece al menor.

En cuanto a los periodos de estancia con uno y otro progenitor, se suele establecer por semanas o quincenas pero existe una casuística muy variopinta, dependiendo de la disponibilidad de ambos progenitores, teniendo siempre presente el beneficio de los menores.

Igual ocurre en relación a los gastos que los menores originan, puede establecerse que cada cónyuge sufrague los gastos que los menores originen cuando están con ellos, estableciendo otro tipo de gastos como educación por mitad pero ello no significa que no pueda establecerse de otra manera diferente, incluso que pueda llegar a establecerse una pensión de alimentos para ambos que se ingrese en una cuenta común donde se sufragarían los gastos exclusivos de los menores por mitad, etc.

El régimen de custodia compartida puede pedirse en todo procedimiento de familia en el cual existan hijos menores de edad, es decir:

Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Un procedimiento de divorcio contencioso.
Procedimiento de medidas paternofiliales.
Un régimen de modificación de medidas ya establecidas, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

El otorgamiento de un régimen de guarda y custodia compartida implica que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo y consensuar todas las decisiones que afecten a los menores y no solo en aquellas que puedan afectar a la patria potestad (que serían las decisiones importantes para con los menores, tales como: residencia de los menores, elección de colegio, consentimiento para viajar, para expedir pasaporte, etc.), esto implica que si existe una mala relación entre los progenitores, no se recomienda inclinarse por este tipo de custodia.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento integral sobre todos aspectos que engloba una custodia compartida, analizamos la situación familiar existente, estudiamos las necesidades concretas de los menores y de manera individualizada todas y cada una de las circunstancias de los progenitores para poder ofrecerle un asesoramiento personalizado, donde usted conocerá las ventajas e inconvenientes concretos que lleva aparejada la custodia compartida en el seno de su familia. Tenemos una dilatada experiencia y conocemos la realidad de los juzgados en el día a día.

Impagos de pensión de alimentos y otros incumplimientos

Cuando no se cumplen por la parte que corresponde los mandatos de la sentencia que pone fin a un procedimiento de separación o divorcio, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia. Es decir, cuando no se paga la pensión de alimentos por el progenitor obligado a ello, cuando no se cumple el régimen de visitas por alguna de las partes, etc. salvo que las partes resuelvan de manera extrajudicial ese incumplimiento, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia.

Le ofrecemos la posibilidad de contratar on line sin tener que desplazarse hasta nuestro despacho, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo, para ello le pediremos que nos envíe on line la documentación necesaria que justifique nuestras pretensiones.

Liquidación de sociedad legal de gananciales

La sociedad legal de gananciales es un sistema económico por el que se rige el matrimonio, con carácter general, aunque en determinadas comunidades autónomas rige el régimen de separación de bienes.

El régimen económico matrimonial puede ser pactado previo al matrimonio o después de la celebración, para ello hay que acudir al notario y después inscribirlo en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

El régimen de sociedad legal de gananciales es aquel mediante el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias y/o pérdidas obtenidas durante la vigencia del matrimonio, los cuales serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Si ambos cónyuges están de acuerdo en su disolución, ésta se realiza a través de un notario.

Si no existe posibilidad de acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. Puede iniciarse desde el momento en que esté admitida la demanda de divorcio.

Es un proceso dilatado y generalmente costoso que consta de varías fases:Si no existe posibilidad de acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial.

Puede iniciarse desde el momento en que esté admitida la demanda de divorcio. Es un proceso dilatado y generalmente costoso que consta de varías fases:

Establecer el inventario

1- El primer paso sería establecer el inventario, cuáles son los bienes que y cargas (activo y pasivo) que compone la sociedad legal de gananciales. Se inicia mediante demanda,  y se acompaña una propuesta de inventario en el que se han de fijar las siguientes partidas:

• El activo:
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
• El pasivo:
Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y otras que constituyan créditos  de los cónyuges contra la sociedad.
Se citará a las partes para que acudan a una comparecencia ante el Letrado de la administración donde cada parte expone sus pretensiones para incluir en el inventario.
Si este día las partes llegan a un acuerdo, quedaría aprobado el inventario de la sociedad de ganaciales.
A falta de acuerdo, se cita nuevamente a juicio. Será el Juez quien dictará sentencia aprobando el inventario.

Solicitar liquidación

2- Una vez tenemos el inventario habrá que solicitar que se abra la liquidación.
Solicitud de liquidación ante el mismo Juzgado, a la que debe acompañarse una propuesta de liquidación que deberá comprender los siguientes extremos:
• Pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge.
• Reintegros debidos a cada uno de ellos.
• División del remanente en la proporción que corresponda.
• Los bienes que se adjudican a cada uno en pago de lo que le corresponda.
Admitida la solicitud, se convoca las partes para intentar alcanzar un acuerdo o en su defecto para nombrar contador partidor y peritos para definir el valor de los bienes. Éstos efectúan sus periciales en las que se fijará:
• La relación de bienes que forman el caudal.
• El valor de los bienes.
• La liquidación división y adjudicación (dando traslado a las partes.

Si hay acuerdo, el Juez resuelverá mediante auto.
Si no hay acuerdo, se convoca nuevo juicio, donde el Juez resolverá mediante sentencia la aprobación definitiva de la liquidación y la adjudicación de los bienes.

La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación fiscal siempre que exista igualdad en el reparto, no obstante, nosotros le asesoraremos sobre la manera más conveniente de adjudicar en aras liquidar sus impuestos.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de contratar nuestros servicios online sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere. Contactaremos telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación. Le pediremos que nos envíe vía email la documentación necesaria que justifique nuestras pretensiones y haremos todas las gestiones posibles para alcanzar un acuerdo y poderlo resolver de manera amistosa. Intentaremos en todo momento un acercamiento entre las partes, en aras a evitar un procedimiento judicial muy dilatado en el tiempo y con mayores costes al tener que intervenir peritos y/o contadores.

Herencias

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento en la redacción de un testamento, en quiénes son los herederos, cómo se divide la masa hereditaria, en el reparto o impugnación de una herencia o cualquier otra duda o controversia que pudiera surgirle. Nos encargamos de la gestión de todos los trámites desde el momento del fallecimiento hasta la entrega efectiva de los bienes, ya sea de mutuo acuerdo o por procedimiento judicial.

Tramitación de herencias

Realizamos todos los trámites desde el momento del fallecimiento hasta la entrega de los bienes, recabaremos toda la documentación necesaria, emplearemos todas las herramientas necesarias para alcanzar un acuerdo entre las partes, intentado evitar los elevados costes que supone acudir a la vía judicial y la larga espera que supone hasta que el procedimiento judicial se finaliza.

Documentos necesarios para iniciar la liquidación

• Certificado de defunción
• Certificado de últimas voluntades
• Certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento
Con el certificado de últimas voluntades usted podrá saber si el causante hizo testamento (sucesión testada) o no (sucesión in testada).
A) Herencias sin testamento
Con el Certificado de últimas voluntades sabremos si el causante otorgó o no testamento. Si no otorgó testamento, será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Mediante la declaración de herederos se determina quienes están llamados a heredar.Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos. Para determinar el parentesco ha de tenerse en cuenta que se distingue entre la línea recta, es decir, personas que desciende una de otra (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Los cónyuges no son parientes entre sí.

En virtud del Código civil los llamados a la herencia (en el orden que se indica) serán:

Si el causante estuviere casado, el cónyuge siempre tendrá lugar al derecho de usufructo de los bienes, en la proporción que la ley establece, dependiendo de el resto de herederos llamados a la sucesión.

1- Hijos y descendientes.
2- Padres y ascendientes.
3- Cónyuge. Tiene derecho a heredar, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
4- Hermanos y sobrinos del fallecido.
5- Tíos carnales del fallecido.
6- Resto de parientes colaterales: primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
7- El Estado. Es decir, heredan primero hijos, a falta de hijos, padres, a falta de éstos, el cónyuge … y si no hubiere parientes colaterales, heredaría el Estado.

B) Herencias con testamento
Con el Certificado de últimas voluntades, sabremos qué Notario hizo el testamento, la fecha y la Notaría, con estos datos pediremos copia autorizada del mismo.

Inventario

Una vez que tenemos la declaración de herederos o el testamento, el paso siguiente será elaborar un inventario. En él se hará constar:

• Activo:
• Bienes inmuebles, viviendas, fincas urbanas, rústicas, locales, etc. Para ello habrá de recopilarse la documentación necesaria que así lo acredite, ya sea con nota simple del Registro de la propiedad o certificado catastral.

• Metálico, cuentas bancarias, valores.Para determinar las cuentas bancarias y valores, será conveniente buscar entre los documentos del fallecido, la declaración de IRPF y tendrán que acudir al banco para solicitar los certificados de saldo y los productos contratados a la fecha del fallecimiento. Es importante tener en cuenta que los bancos cuando tienen conocimiento del fallecimiento del causante bloquean las cuentas hasta que se presenta en el banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.

• Vehículos.
• Seguros de vida.
• Ajuar doméstico.

• Pasivo:
• Las deudas del causante, hipotecas, préstamos personales, etc. Cuando se acepta la herencia, se ha de aceptar tanto el activo como el pasivo. Los herederos quedan obligados al pago de las deudas que tuviere el fallecido, respondiendo el patrimonio del causante e incluso, si no fuere suficiente, el patrimonio propio de los herederos.Puede suceder que haya ocasiones en las que algún heredero no quiera asumir la herencia, en este caso deberá de renunciar ante notario.

• Deudas de la herencia. En este caso serían, los gastos de sepelio, gastos de notaría, abogado, impuestos, etc.

Valoración de los bienes

Una vez que tenemos elaborado el activo, hay que darle un valor a los bienes. Para determinarlo hay que tener en cuenta el valor de mercado a la fecha de fallecimiento. La valoración de los bienes inmuebles, se determina generalmente por el valor catastral aunque las distintas comunidades autónomas han fijado los valores a estos efectos.

Cuaderno particional

Es el documento mediante el cual se adjudican los bienes y derechos a cada uno de los herederos. El cuaderno particional podrá hacerse en documento privado o público, si no se tiene intención de adjudicar personalmente los diferentes bienes o de venderlos o bien en documento público ante notario. El contenido del cuaderno particional dependerá de si hay testamento o no y del inventario previo que se haya efectuado.

Pago de impuestos

Una vez que se tiene el cuaderno particional, hay que liquidar los impuestos:

1- Impuesto de Sucesiones. El plazo legal para liquidar el impuesto es de seis meses, pudiendo solicitarse prórroga, debiendo solicitarse antes del quinto mes desde el fallecimiento. A veces puede llevar aparejado intereses y minoración de beneficios por lo que no es aconsejable solicitarla. Para presentar este impuesto será necesario aportar una serie de documentación.

2- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). Este impuesto recae sobre los bienes inmuebles. Cada ayuntamiento tiene potestad para establecerlo o no y la manera de establecerlo. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses que podrá prorrogarse un año, previa solicitud.

Entrega efectiva de los bienes

Una vez que se ha liquidado y adjudicado la herencia, es decir, cuando ya cada heredero tiene a su nombre los bienes o derechos heredados, conviene que sean inscritos en el Registro correspondiente, así si se trata de bienes inmuebles, deberán de ser inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, si se tratase de vehículos en la DGT, etc.

Con respecto a los saldos, valores y seguros, para poder retirar lo que nos haya correspondido, habrá de acudir al banco, entidad aseguradora, etc. Con el cuaderno particional y la liquidación del pago de los impuestos para que puedan hacernos entrega del caudal heredado.

Asesoramiento de testamentos

Desde nuestro despacho podremos asesorarle sobre las circunstancias que pudieran resultar más beneficiosas a la hora de la disposición de sus bienes y derechos, teniendo en cuenta los parámetros legales y su voluntad. El testamento puede ser modificado tantas veces como se quiera hasta el momento del fallecimiento, siempre que se encuentre con plena capacidad para hacerlo.

Un testamento es un documento mediante el que se determina cual va a ser el destino de nuestro patrimonio en el momento en que fallezcamos, también podemos fijar condiciones a los herederos para que cumplan y penalizarlos para el caso de que no lo hagan. También podemos hacer otro tipo de manifestaciones, tales como quien quiere que sea el tutor de su hijo discapacitado cuando usted fallezca, la obligación de cuidar al cónyuge que sobrevive, etc.

Tipos de testamentos

Existen diferentes tipos de testamento:

1- Ológrafo: el testador formaliza por sí mismo, escribiéndolo y firmándolo de su puño y letra sin intervención de testigo alguno.

2- Abierto: se otorga de palabra o por minuta, ha de leerse ante testigos y se protocoliza como escritura pública ante Notario.

3- Cerrado: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta cerrado en un sobre ante Notario.

A la hora de disponer de nuestros bienes, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones. La disposición de los bienes del testador, según el Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.

Así el testador tiene que tener en cuenta sus herederos forzosos o legitimarios que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

También es heredero forzoso el viudo o viuda en la manera y forma que establezca la ley, siempre que no se encuentre separado o divorciado. Si el cónyuge comparece a la herencia con los hijos del causante, le correspondería el usufruto del tercio de la legítima, si concurriere con los ascendientes del causante, le correspondería el usufructo del tercio de la legítima y del tercio de mejora.

El derecho de legítima es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley.

Sobre la disposición de los bienes se pueden poner condiciones y penalizarlas para el caso de que éstas no se cumplan.

Otorgar testamento es una tarea poco apetecible puesto que usted tiene que pensar en el fallecimiento y cómo desearía que se repartiera su patrimonio. Lo más aconsejable es otorgar testamento ante Notario puesto que con él ya deja designados los herederos, en caso contrario, habría que ir antes de repartir los bienes a una declaración de herederos. Es decir, si usted no acudes al Notario, sus herederos tendrán un trámite más que realizar.

El precio de un testamento ante notario puede rondar los cincuenta euros, si no lo otorga, su herederos tendrán que acudir para este trámite o bien al notario o bien a un procedimiento judicial para declararse herederos, lo que resulta más dilatado en el tiempo y más costoso.

Incapacitaciones

Con la mayoría de edad, se adquiere la capacidad plena, es decir, la capacidad de actuar libremente. La capacidad plena se extingue con la muerte o por sentencia judicial.

La incapacidad es un estado civil que determina que una persona no puede valerse por sí misma.

Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, bien porque impidan el conocimiento adecuado de la realidad y la posibilidad de realizar juicios de conveniencia, o bien porque anulen o mermen la voluntad.

Es frecuente tener que incapacitar a familiares enfermos de alzhéimer, autistas, ludópatas, etc., para salvaguardar sus intereses y en especial para salvaguardar su salud y su patrimonio.

Las residencias de la Tercera Edad, a veces, cuando se trata del ingreso de personas con Alzhéimer suelen pedir la sentencia de incapacitación y si no se hubiere incapacitado, le obligan/recomiendan que lo haga.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento sobre la conveniencia o no de instar el procedimiento, atendiendo a las circunstancias concretas, le asesoramos o le confeccionamos el inventario o la rendición anual de cuentas.

Procedimiento de incapacidad

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial.

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial. Dicha demanda será acompañada por una serie de documentos para acreditar el grado de parentesco de la persona que se pretende incapacitar, informes médicos que avalen nuestra pretensión, etc.

Una vez admitida la demanda, el juez y el Ministerio Fiscal escucharán a los parientes más próximos y se citará al presunto incapaz para ser oído y explorado por el Médico forense. Posteriormente se citará a juicio. El juez dictará sentencia. La sentencia reflejará de manera detallada el estatus en que quedará el incapacitado. El incapacitado quedará sometido a un sistema de protección que puede ser la tutela (mediante un tutor legal), la curatela (a través de la figura del curador) o bien el defensor judicial, salvaguardando siempre titularidad de sus derechos fundamentales.

En palabras del Tribunal Supremo, se trata de confeccionar un “traje a medida, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda”.

Para el nombramiento de tutor, con carácter general, designará:
1. Al designado por el propio tutelado.
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Con carácter general, la tutela es ejercida por una sola persona, salvo cuando concurran circunstancias especiales.

Cuando se trata solicitar la incapacidad de hijos menores (próximos a la mayoría de edad) o mayores de edad que convivan con los progenitores, se produce la prórroga de la patria potestad.

Como regla general el Juez otorga la prórroga de la patria potestad a ambos progenitores.

Puede darse el caso de que la prórroga de la patria potestad no se establezca a ambos progenitores porque éstos se encuentren separados o divorciados y tengan escasa y/o mala relación con el presunto incapaz o no cumplan con los deberes inherentes a la patria potestad, atribuyéndose la prórroga de la patria potestad solo a uno.

También puede el juez nombrar varios tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.

Tras dictarse sentencia y ser firme, el juez requerirá al tutor para que acepte el cargo y presente inventario del incapacitado.Una vez aceptado el cargo y presentado inventario, el tutor estará obligado a rendir cuentas al juez anualmente respecto al patrimonio del incapacitado.

No se requiere el trámite de aceptación del cargo, presentación de inventario y rendición anual de cuentas cuando se trata de prórroga de la patria potestad.

Reintegración de la capacidad

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

La reintegración de la capacidad se formulará mediante demanda que habrá de presentarse ante el Juzgado que dictó la sentencia de incapacidad.

Podrá instarse por el cónyuge de la persona incapacitada, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, los hermanos de la persona incapacitada, quienes ejerzan como tutores, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

Si fuere a través del propio incapacitado,deberá éste solicitar primero al juez que le otorgue capacidad para poder ejercer su derecho a la reintegración.

Cada núcleo familiar es diferente y tiene unas circunstancias personales concretas. Desde nuestro despacho nos encargamos de todas la controversias que puedan suscitarse en el seno familiar: separaciones, divorcios, demanda de medidas paternofiliales, modificaciones de medidas, ejecuciones por impago de pensión de alimentos, por incumplimiento de régimen de visitas, autorizaciones judiciales por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, liquidación del régimen de sociedad de gananciales, asesoramiento en testamentos, herencias, incapacitaciones, impugnaciones de la paternidad, etc.

Por eso desde nuestro despacho ofrecemos un trato personalizado, directo y eficaz, intentando en todo momento alcanzar acuerdos favorables para ambas partes evitando tener que acudir a juicio, evitando sufrimiento innecesario y un coste económico menor.

Usted contará con la confianza de unos profesionales con una dilatada experiencia en procedimientos de familia, los cuales han resuelto de manera amistosa en más del setenta por ciento de los casos.

Divorcios

El matrimonio se extingue por la muerte de alguno de los cónyuges o mediante una resolución judicial o notarial. El divorcio puede solicitarse después de tres meses desde la celebración del matrimonio (regla general). Puede solicitarse por un cónyuge, por los dos o por uno con el consentimiento del otro.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en la manera de fijar las condiciones por las que se van a regir, se inicia el llamado divorcio de mutuo acuerdo, que puede iniciarse con un solo abogado para los dos cónyuges. Puede solicitarse de dos maneras:

1_A Instancia Judicial
Se interpone una demanda, redactada por un abogado y presentada por un procurador que representa al cliente. A la demanda deberá de acompañarse una serie de documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso y un convenio regulador en el que se fijan los acuerdos que regirán entre los cónyuges tras la aprobación judicial. En especial sobre el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal y la relaciones para con los hijos si lo hubiere, cargas familiares, etc.
Este procedimiento se puede tramitar online, siguiendo los siguientes pasos:

Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Tendrían que asistir el día que fueren llamados, al Juzgado a ratificar (a decir que están de acuerdo en el convenio ya presentado).
Posteriormente le enviaríamos la sentencia.

2_ A Instancia Notarial
Esta posibilidad contempla solo el caso de no tener hijos o ser estos mayores de edad y tener independencia económica. Este procedimiento se puede tramitar on line, siguiendo los siguientes pasos:
Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía on line.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Desde nuestro despacho se enviaría la documentación necesaria a la notaria, junto con el convenio ya firmado.
Firma ante notario, ustedes elegirían el día para ir a firmar nuevamente ante notario y en ese mismo momento obtendrían el divorcio.

Este tipo de procedimiento abarata costes puesto que es el más rápido y supone menor trabajo para el abogado y no necesita procurador. Desde nuestro despacho hacemos todo lo posible por intentar un acuerdo donde se produzca el menor perjuicio posible, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciendo un trato cercano, eficaz y personalizado.

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en la manera de fijar las condiciones por las que se van a regir, se inicia el llamado divorcio de mutuo acuerdo, que puede iniciarse con un solo abogado para los dos cónyuges. Puede solicitarse de dos maneras:

1_A Instancia Judicial
Se interpone una demanda, redactada por un abogado y presentada por un procurador que representa al cliente. A la demanda deberá de acompañarse una serie de documentos: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso y un convenio regulador en el que se fijan los acuerdos que regirán entre los cónyuges tras la aprobación judicial. En especial sobre el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal y la relaciones para con los hijos si lo hubiere, cargas familiares, etc.
Este procedimiento se puede tramitar online, siguiendo los siguientes pasos:

Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Tendrían que asistir el día que fueren llamados, al Juzgado a ratificar (a decir que están de acuerdo en el convenio ya presentado).
Posteriormente le enviaríamos la sentencia.

2_ A Instancia Notarial
Esta posibilidad contempla solo el caso de no tener hijos o ser estos mayores de edad y tener independencia económica. Este procedimiento se puede tramitar on line, siguiendo los siguientes pasos:
Usted contactaría con nuestro despacho.
Le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía on line.
Nosotros le enviaríamos el convenio regulador para que lo firmaran.
Desde nuestro despacho se enviaría la documentación necesaria a la notaria, junto con el convenio ya firmado.
Firma ante notario, ustedes elegirían el día para ir a firmar nuevamente ante notario y en ese mismo momento obtendrían el divorcio.

Este tipo de procedimiento abarata costes puesto que es el más rápido y supone menor trabajo para el abogado y no necesita procurador. Desde nuestro despacho hacemos todo lo posible por intentar un acuerdo donde se produzca el menor perjuicio posible, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciendo un trato cercano, eficaz y personalizado.

Divorcio contencioso

Cuando no existe inicialmente, posibilidad de acuerdo entre ambos cónyuges, se ha de presentar una demanda judicial de divorcio contencioso donde cada cónyuge tendrá que ser asistido por un abogado y representado por un procurador lo que ocasiona mayores gastos y también es más lento. Se ha de presentar una demanda ante el juzgado donde se solicitan una serie de medidas por las que habrán de regirse cuando se declare el divorcio. Junto con la demanda, hay que presentar una serie de documentos que justifiquen nuestras pretensiones, uso de la vivienda conyugal, guarda y custodia de hijos menores, régimen de visitas de hijos menores, pensión de alimentos a hijos menores de edad o mayores no independientes económicamente, pensión compensatoria, etc. (certificado de empadronamiento certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso). Si hubiere hijos menores y dependiendo de las circunstancias concretas, puede pedirse que, de manera provisional, el Juez se pronuncie sobre cómo deben regirse los cónyuges para con los hijos mientras se tramita el procedimiento, porque en ocasiones se ralentiza por las pruebas que se han de recabar, informes de especialistas, etc. Para ello, podría presentarse previamente una solicitud de medidas provisionales o incluso pueden presentarse junto con la demanda para que el Juez convoque a las partes para establecer estas medidas provisionales. Durante la tramitación del procedimiento contencioso, si es posible alcanzar un acuerdo entre las partes, puede solicitarse la transformación a un procedimiento de mutuo acuerdo, acompañando el acuerdo pactado, es decir acompañando un convenio regulador, evitando, de esta manera la celebración de juicio. Este procedimiento se puede tramitar on line, es decir, usted contactaría con nuestro despacho, le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online, estudiaríamos su caso, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Divorcio contencioso

Cuando no existe inicialmente, posibilidad de acuerdo entre ambos cónyuges, se ha de presentar una demanda judicial de divorcio contencioso donde cada cónyuge tendrá que ser asistido por un abogado y representado por un procurador lo que ocasiona mayores gastos y también es más lento. Se ha de presentar una demanda ante el juzgado donde se solicitan una serie de medidas por las que habrán de regirse cuando se declare el divorcio. Junto con la demanda, hay que presentar una serie de documentos que justifiquen nuestras pretensiones, uso de la vivienda conyugal, guarda y custodia de hijos menores, régimen de visitas de hijos menores, pensión de alimentos a hijos menores de edad o mayores no independientes económicamente, pensión compensatoria, etc. (certificado de empadronamiento certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere y otros más dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso). Si hubiere hijos menores y dependiendo de las circunstancias concretas, puede pedirse que, de manera provisional, el Juez se pronuncie sobre cómo deben regirse los cónyuges para con los hijos mientras se tramita el procedimiento, porque en ocasiones se ralentiza por las pruebas que se han de recabar, informes de especialistas, etc. Para ello, podría presentarse previamente una solicitud de medidas provisionales o incluso pueden presentarse junto con la demanda para que el Juez convoque a las partes para establecer estas medidas provisionales. Durante la tramitación del procedimiento contencioso, si es posible alcanzar un acuerdo entre las partes, puede solicitarse la transformación a un procedimiento de mutuo acuerdo, acompañando el acuerdo pactado, es decir acompañando un convenio regulador, evitando, de esta manera la celebración de juicio. Este procedimiento se puede tramitar on line, es decir, usted contactaría con nuestro despacho, le pediríamos una serie de documentos que nos enviaría vía online, estudiaríamos su caso, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Demanda de medidas paternofiliales

Es un procedimiento judicial mediante el cual se regulan las relaciones de los progenitores para con los hijos menores de edad y/o mayores de edad pero dependientes económicamente (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar). Este tipo de procedimiento puede instarse de mutuo acuerdo, que es en esencia similar a un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o bien mediante demanda contenciosa cuando inicialmente no es posible el acuerdo.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de contratar on line sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere, hasta nuestro despacho, contactamos telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Modificaciones de medidas

Cuando pretendemos cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, separación o demanda de medidas partenofiliales (guarda y custodia, régimen de visitas, reducción o supresión de la pensión de alimentos, solicitud, reducción, supresión o límite temporal de pensión compensatoria) hay que acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad contratar on line nuestros servicios sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Estudiamos las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento que se dictó la resolución que se pretende modificar y las nuevas circunstancias por las que se pretenden modificar las medidas en su día acordadas. Agotamos, si así lo desea todas las posibilidades para intentar un acuerdo amistoso y tramitarlo mediante un procedimiento de mutuo acuerdo.

Modificaciones de medidas

Cuando pretendemos cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, separación o demanda de medidas partenofiliales (guarda y custodia, régimen de visitas, reducción o supresión de la pensión de alimentos, solicitud, reducción, supresión o límite temporal de pensión compensatoria) hay que acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad contratar on line nuestros servicios sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo.

Estudiamos las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento que se dictó la resolución que se pretende modificar y las nuevas circunstancias por las que se pretenden modificar las medidas en su día acordadas. Agotamos, si así lo desea todas las posibilidades para intentar un acuerdo amistoso y tramitarlo mediante un procedimiento de mutuo acuerdo.

Custodia compartida

La custodia compartida es un mecanismo a través del cual ambos progenitores asumen por mitad los derechos y deberes para con sus hijos. La regulación de la guarda y custodia tradicionalmente en nuestro país ha sido monoparental, es decir se otorgaba la guarda y custodia a un solo progenitor, normalmente a la madre. Con el paso del tiempo, el sistema de guarda y custodia compartida ha ido ganando protagonismo hasta el punto de ser el tema más consultado actualmente en el derecho de familia.

Custodia compartida

En un primer momento se otorgaba de una manera más restrictiva pero a lo largo del tiempo los requisitos para establecerla se han ido suavizando progresivamente no obstante actualmente el sistema de guarda y custodia monoparental sigue siendo el que mayoritariamente se otorga.

Las formas de ejercer la custodia compartida son diferentes en cada caso, si bien, normalmente se establecen dos tendencias principales:

Custodia compartida en la que los menores tienen el uso del domicilio familiar, es decir, los menores viven en el que fue el domicilio común y son los progenitores los que van y vienen a la vivienda para estar con los menores.

Cada progenitor reside en su domicilio y son los menores los que se desplazan cada periodo para estar con uno y otro progenitor.

Como hemos advertido, existen multitud de opciones, si bien todas ellas han de tener el mismo denominador común, el interés superior del menor, es decir, se establecerá teniendo siempre en cuenta cual es la situación que más favorece al menor.

En cuanto a los periodos de estancia con uno y otro progenitor, se suele establecer por semanas o quincenas pero existe una casuística muy variopinta, dependiendo de la disponibilidad de ambos progenitores, teniendo siempre presente el beneficio de los menores.

Igual ocurre en relación a los gastos que los menores originan, puede establecerse que cada cónyuge sufrague los gastos que los menores originen cuando están con ellos, estableciendo otro tipo de gastos como educación por mitad pero ello no significa que no pueda establecerse de otra manera diferente, incluso que pueda llegar a establecerse una pensión de alimentos para ambos que se ingrese en una cuenta común donde se sufragarían los gastos exclusivos de los menores por mitad, etc.

El régimen de custodia compartida puede pedirse en todo procedimiento de familia en el cual existan hijos menores de edad, es decir:

Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Un procedimiento de divorcio contencioso.
Procedimiento de medidas paternofiliales.
Un régimen de modificación de medidas ya establecidas, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

El otorgamiento de un régimen de guarda y custodia compartida implica que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo y consensuar todas las decisiones que afecten a los menores y no solo en aquellas que puedan afectar a la patria potestad (que serían las decisiones importantes para con los menores, tales como: residencia de los menores, elección de colegio, consentimiento para viajar, para expedir pasaporte, etc.), esto implica que si existe una mala relación entre los progenitores, no se recomienda inclinarse por este tipo de custodia.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento integral sobre todos aspectos que engloba una custodia compartida, analizamos la situación familiar existente, estudiamos las necesidades concretas de los menores y de manera individualizada todas y cada una de las circunstancias de los progenitores para poder ofrecerle un asesoramiento personalizado, donde usted conocerá las ventajas e inconvenientes concretos que lleva aparejada la custodia compartida en el seno de su familia. Tenemos una dilatada experiencia y conocemos la realidad de los juzgados en el día a día.

Custodia compartida

En un primer momento se otorgaba de una manera más restrictiva pero a lo largo del tiempo los requisitos para establecerla se han ido suavizando progresivamente no obstante actualmente el sistema de guarda y custodia monoparental sigue siendo el que mayoritariamente se otorga.

Las formas de ejercer la custodia compartida son diferentes en cada caso, si bien, normalmente se establecen dos tendencias principales:

Custodia compartida en la que los menores tienen el uso del domicilio familiar, es decir, los menores viven en el que fue el domicilio común y son los progenitores los que van y vienen a la vivienda para estar con los menores.

Cada progenitor reside en su domicilio y son los menores los que se desplazan cada periodo para estar con uno y otro progenitor.

Como hemos advertido, existen multitud de opciones, si bien todas ellas han de tener el mismo denominador común, el interés superior del menor, es decir, se establecerá teniendo siempre en cuenta cual es la situación que más favorece al menor.

En cuanto a los periodos de estancia con uno y otro progenitor, se suele establecer por semanas o quincenas pero existe una casuística muy variopinta, dependiendo de la disponibilidad de ambos progenitores, teniendo siempre presente el beneficio de los menores.

Igual ocurre en relación a los gastos que los menores originan, puede establecerse que cada cónyuge sufrague los gastos que los menores originen cuando están con ellos, estableciendo otro tipo de gastos como educación por mitad pero ello no significa que no pueda establecerse de otra manera diferente, incluso que pueda llegar a establecerse una pensión de alimentos para ambos que se ingrese en una cuenta común donde se sufragarían los gastos exclusivos de los menores por mitad, etc.

El régimen de custodia compartida puede pedirse en todo procedimiento de familia en el cual existan hijos menores de edad, es decir:

Un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Un procedimiento de divorcio contencioso.
Procedimiento de medidas paternofiliales.
Un régimen de modificación de medidas ya establecidas, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

El otorgamiento de un régimen de guarda y custodia compartida implica que ambos progenitores deben ponerse de acuerdo y consensuar todas las decisiones que afecten a los menores y no solo en aquellas que puedan afectar a la patria potestad (que serían las decisiones importantes para con los menores, tales como: residencia de los menores, elección de colegio, consentimiento para viajar, para expedir pasaporte, etc.), esto implica que si existe una mala relación entre los progenitores, no se recomienda inclinarse por este tipo de custodia.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento integral sobre todos aspectos que engloba una custodia compartida, analizamos la situación familiar existente, estudiamos las necesidades concretas de los menores y de manera individualizada todas y cada una de las circunstancias de los progenitores para poder ofrecerle un asesoramiento personalizado, donde usted conocerá las ventajas e inconvenientes concretos que lleva aparejada la custodia compartida en el seno de su familia. Tenemos una dilatada experiencia y conocemos la realidad de los juzgados en el día a día.

Impagos de pensión de alimentos y otros incumplimientos

Cuando no se cumplen por la parte que corresponde los mandatos de la sentencia que pone fin a un procedimiento de separación o divorcio, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia. Es decir, cuando no se paga la pensión de alimentos por el progenitor obligado a ello, cuando no se cumple el régimen de visitas por alguna de las partes, etc. salvo que las partes resuelvan de manera extrajudicial ese incumplimiento, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia.

Le ofrecemos la posibilidad de contratar on line sin tener que desplazarse hasta nuestro despacho, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo, para ello le pediremos que nos envíe on line la documentación necesaria que justifique nuestras pretensiones.

Impagos de pensión de alimentos y otros incumplimientos

Cuando no se cumplen por la parte que corresponde los mandatos de la sentencia que pone fin a un procedimiento de separación o divorcio, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia. Es decir, cuando no se paga la pensión de alimentos por el progenitor obligado a ello, cuando no se cumple el régimen de visitas por alguna de las partes, etc. salvo que las partes resuelvan de manera extrajudicial ese incumplimiento, habrá que acudir al Juzgado para instar una demanda de ejecución de sentencia.

Le ofrecemos la posibilidad de contratar on line sin tener que desplazarse hasta nuestro despacho, si usted así lo prefiere, contactando telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación del mismo, para ello le pediremos que nos envíe on line la documentación necesaria que justifique nuestras pretensiones.

Liquidación de sociedad legal de gananciales

La sociedad legal de gananciales es un sistema económico por el que se rige el matrimonio, con carácter general, aunque en determinadas comunidades autónomas rige el régimen de separación de bienes.

El régimen económico matrimonial puede ser pactado previo al matrimonio o después de la celebración, para ello hay que acudir al notario y después inscribirlo en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

El régimen de sociedad legal de gananciales es aquel mediante el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias y/o pérdidas obtenidas durante la vigencia del matrimonio, los cuales serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Si ambos cónyuges están de acuerdo en su disolución, ésta se realiza a través de un notario.

Si no existe posibilidad de acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. Puede iniciarse desde el momento en que esté admitida la demanda de divorcio.

Es un proceso dilatado y generalmente costoso que consta de varías fases:Si no existe posibilidad de acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial.

Puede iniciarse desde el momento en que esté admitida la demanda de divorcio. Es un proceso dilatado y generalmente costoso que consta de varías fases:

Establecer el inventario

1- El primer paso sería establecer el inventario, cuáles son los bienes que y cargas (activo y pasivo) que compone la sociedad legal de gananciales. Se inicia mediante demanda,  y se acompaña una propuesta de inventario en el que se han de fijar las siguientes partidas:

• El activo:
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
• El pasivo:
Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y otras que constituyan créditos  de los cónyuges contra la sociedad.
Se citará a las partes para que acudan a una comparecencia ante el Letrado de la administración donde cada parte expone sus pretensiones para incluir en el inventario.
Si este día las partes llegan a un acuerdo, quedaría aprobado el inventario de la sociedad de ganaciales.
A falta de acuerdo, se cita nuevamente a juicio. Será el Juez quien dictará sentencia aprobando el inventario.

Establecer el inventario

1- El primer paso sería establecer el inventario, cuáles son los bienes que y cargas (activo y pasivo) que compone la sociedad legal de gananciales. Se inicia mediante demanda,  y se acompaña una propuesta de inventario en el que se han de fijar las siguientes partidas:

• El activo:
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
• El pasivo:
Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y otras que constituyan créditos  de los cónyuges contra la sociedad.
Se citará a las partes para que acudan a una comparecencia ante el Letrado de la administración donde cada parte expone sus pretensiones para incluir en el inventario.
Si este día las partes llegan a un acuerdo, quedaría aprobado el inventario de la sociedad de ganaciales.
A falta de acuerdo, se cita nuevamente a juicio. Será el Juez quien dictará sentencia aprobando el inventario.

Solicitar liquidación

2- Una vez tenemos el inventario habrá que solicitar que se abra la liquidación.
Solicitud de liquidación ante el mismo Juzgado, a la que debe acompañarse una propuesta de liquidación que deberá comprender los siguientes extremos:
• Pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge.
• Reintegros debidos a cada uno de ellos.
• División del remanente en la proporción que corresponda.
• Los bienes que se adjudican a cada uno en pago de lo que le corresponda.
Admitida la solicitud, se convoca las partes para intentar alcanzar un acuerdo o en su defecto para nombrar contador partidor y peritos para definir el valor de los bienes. Éstos efectúan sus periciales en las que se fijará:
• La relación de bienes que forman el caudal.
• El valor de los bienes.
• La liquidación división y adjudicación (dando traslado a las partes.

Si hay acuerdo, el Juez resuelverá mediante auto.
Si no hay acuerdo, se convoca nuevo juicio, donde el Juez resolverá mediante sentencia la aprobación definitiva de la liquidación y la adjudicación de los bienes.

La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación fiscal siempre que exista igualdad en el reparto, no obstante, nosotros le asesoraremos sobre la manera más conveniente de adjudicar en aras liquidar sus impuestos.

Solicitar liquidación

2- Una vez tenemos el inventario habrá que solicitar que se abra la liquidación.
Solicitud de liquidación ante el mismo Juzgado, a la que debe acompañarse una propuesta de liquidación que deberá comprender los siguientes extremos:
• Pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge.
• Reintegros debidos a cada uno de ellos.
• División del remanente en la proporción que corresponda.
• Los bienes que se adjudican a cada uno en pago de lo que le corresponda.
Admitida la solicitud, se convoca las partes para intentar alcanzar un acuerdo o en su defecto para nombrar contador partidor y peritos para definir el valor de los bienes. Éstos efectúan sus periciales en las que se fijará:
• La relación de bienes que forman el caudal.
• El valor de los bienes.
• La liquidación división y adjudicación (dando traslado a las partes.

Si hay acuerdo, el Juez resuelverá mediante auto.
Si no hay acuerdo, se convoca nuevo juicio, donde el Juez resolverá mediante sentencia la aprobación definitiva de la liquidación y la adjudicación de los bienes.

La liquidación de la sociedad de gananciales está exenta de tributación fiscal siempre que exista igualdad en el reparto, no obstante, nosotros le asesoraremos sobre la manera más conveniente de adjudicar en aras liquidar sus impuestos.

Desde nuestro despacho le ofrecemos la posibilidad de contratar nuestros servicios online sin tener que desplazarse, si usted así lo prefiere. Contactaremos telefónicamente con usted cuantas veces sean necesarias, ofreciéndole un trato cercano, eficaz y personalizado, resolviendo cualquier duda que pudiera surgirle durante la tramitación. Le pediremos que nos envíe vía email la documentación necesaria que justifique nuestras pretensiones y haremos todas las gestiones posibles para alcanzar un acuerdo y poderlo resolver de manera amistosa. Intentaremos en todo momento un acercamiento entre las partes, en aras a evitar un procedimiento judicial muy dilatado en el tiempo y con mayores costes al tener que intervenir peritos y/o contadores.

Herencias

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento en la redacción de un testamento, en quiénes son los herederos, cómo se divide la masa hereditaria, en el reparto o impugnación de una herencia o cualquier otra duda o controversia que pudiera surgirle. Nos encargamos de la gestión de todos los trámites desde el momento del fallecimiento hasta la entrega efectiva de los bienes, ya sea de mutuo acuerdo o por procedimiento judicial.

Tramitación de herencias

Realizamos todos los trámites desde el momento del fallecimiento hasta la entrega de los bienes, recabaremos toda la documentación necesaria, emplearemos todas las herramientas necesarias para alcanzar un acuerdo entre las partes, intentado evitar los elevados costes que supone acudir a la vía judicial y la larga espera que supone hasta que el procedimiento judicial se finaliza.

Documentos necesarios para iniciar la liquidación

• Certificado de defunción
• Certificado de últimas voluntades
• Certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento
Con el certificado de últimas voluntades usted podrá saber si el causante hizo testamento (sucesión testada) o no (sucesión in testada).
A) Herencias sin testamento
Con el Certificado de últimas voluntades sabremos si el causante otorgó o no testamento. Si no otorgó testamento, será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Mediante la declaración de herederos se determina quienes están llamados a heredar.Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos. Para determinar el parentesco ha de tenerse en cuenta que se distingue entre la línea recta, es decir, personas que desciende una de otra (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Los cónyuges no son parientes entre sí.

En virtud del Código civil los llamados a la herencia (en el orden que se indica) serán:

Si el causante estuviere casado, el cónyuge siempre tendrá lugar al derecho de usufructo de los bienes, en la proporción que la ley establece, dependiendo de el resto de herederos llamados a la sucesión.

1- Hijos y descendientes.
2- Padres y ascendientes.
3- Cónyuge. Tiene derecho a heredar, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
4- Hermanos y sobrinos del fallecido.
5- Tíos carnales del fallecido.
6- Resto de parientes colaterales: primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
7- El Estado. Es decir, heredan primero hijos, a falta de hijos, padres, a falta de éstos, el cónyuge … y si no hubiere parientes colaterales, heredaría el Estado.

B) Herencias con testamento
Con el Certificado de últimas voluntades, sabremos qué Notario hizo el testamento, la fecha y la Notaría, con estos datos pediremos copia autorizada del mismo.

Documentos necesarios para iniciar la liquidación

• Certificado de defunción
• Certificado de últimas voluntades
• Certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento
Con el certificado de últimas voluntades usted podrá saber si el causante hizo testamento (sucesión testada) o no (sucesión in testada).
A) Herencias sin testamento
Con el Certificado de últimas voluntades sabremos si el causante otorgó o no testamento. Si no otorgó testamento, será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Mediante la declaración de herederos se determina quienes están llamados a heredar.Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos. Para determinar el parentesco ha de tenerse en cuenta que se distingue entre la línea recta, es decir, personas que desciende una de otra (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Los cónyuges no son parientes entre sí.

En virtud del Código civil los llamados a la herencia (en el orden que se indica) serán:

Si el causante estuviere casado, el cónyuge siempre tendrá lugar al derecho de usufructo de los bienes, en la proporción que la ley establece, dependiendo de el resto de herederos llamados a la sucesión.

1- Hijos y descendientes.
2- Padres y ascendientes.
3- Cónyuge. Tiene derecho a heredar, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
4- Hermanos y sobrinos del fallecido.
5- Tíos carnales del fallecido.
6- Resto de parientes colaterales: primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
7- El Estado. Es decir, heredan primero hijos, a falta de hijos, padres, a falta de éstos, el cónyuge … y si no hubiere parientes colaterales, heredaría el Estado.

B) Herencias con testamento
Con el Certificado de últimas voluntades, sabremos qué Notario hizo el testamento, la fecha y la Notaría, con estos datos pediremos copia autorizada del mismo.

Inventario

Una vez que tenemos la declaración de herederos o el testamento, el paso siguiente será elaborar un inventario. En él se hará constar:

• Activo:
• Bienes inmuebles, viviendas, fincas urbanas, rústicas, locales, etc. Para ello habrá de recopilarse la documentación necesaria que así lo acredite, ya sea con nota simple del Registro de la propiedad o certificado catastral.

• Metálico, cuentas bancarias, valores.Para determinar las cuentas bancarias y valores, será conveniente buscar entre los documentos del fallecido, la declaración de IRPF y tendrán que acudir al banco para solicitar los certificados de saldo y los productos contratados a la fecha del fallecimiento. Es importante tener en cuenta que los bancos cuando tienen conocimiento del fallecimiento del causante bloquean las cuentas hasta que se presenta en el banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.

• Vehículos.
• Seguros de vida.
• Ajuar doméstico.

• Pasivo:
• Las deudas del causante, hipotecas, préstamos personales, etc. Cuando se acepta la herencia, se ha de aceptar tanto el activo como el pasivo. Los herederos quedan obligados al pago de las deudas que tuviere el fallecido, respondiendo el patrimonio del causante e incluso, si no fuere suficiente, el patrimonio propio de los herederos.Puede suceder que haya ocasiones en las que algún heredero no quiera asumir la herencia, en este caso deberá de renunciar ante notario.

• Deudas de la herencia. En este caso serían, los gastos de sepelio, gastos de notaría, abogado, impuestos, etc.

Inventario

Una vez que tenemos la declaración de herederos o el testamento, el paso siguiente será elaborar un inventario. En él se hará constar:

• Activo:
• Bienes inmuebles, viviendas, fincas urbanas, rústicas, locales, etc. Para ello habrá de recopilarse la documentación necesaria que así lo acredite, ya sea con nota simple del Registro de la propiedad o certificado catastral.

• Metálico, cuentas bancarias, valores.Para determinar las cuentas bancarias y valores, será conveniente buscar entre los documentos del fallecido, la declaración de IRPF y tendrán que acudir al banco para solicitar los certificados de saldo y los productos contratados a la fecha del fallecimiento. Es importante tener en cuenta que los bancos cuando tienen conocimiento del fallecimiento del causante bloquean las cuentas hasta que se presenta en el banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.

• Vehículos.
• Seguros de vida.
• Ajuar doméstico.

• Pasivo:
• Las deudas del causante, hipotecas, préstamos personales, etc. Cuando se acepta la herencia, se ha de aceptar tanto el activo como el pasivo. Los herederos quedan obligados al pago de las deudas que tuviere el fallecido, respondiendo el patrimonio del causante e incluso, si no fuere suficiente, el patrimonio propio de los herederos.Puede suceder que haya ocasiones en las que algún heredero no quiera asumir la herencia, en este caso deberá de renunciar ante notario.

• Deudas de la herencia. En este caso serían, los gastos de sepelio, gastos de notaría, abogado, impuestos, etc.

Valoración de los bienes

Una vez que tenemos elaborado el activo, hay que darle un valor a los bienes. Para determinarlo hay que tener en cuenta el valor de mercado a la fecha de fallecimiento. La valoración de los bienes inmuebles, se determina generalmente por el valor catastral aunque las distintas comunidades autónomas han fijado los valores a estos efectos.

Valoración de los bienes

Una vez que tenemos elaborado el activo, hay que darle un valor a los bienes. Para determinarlo hay que tener en cuenta el valor de mercado a la fecha de fallecimiento. La valoración de los bienes inmuebles, se determina generalmente por el valor catastral aunque las distintas comunidades autónomas han fijado los valores a estos efectos.

Cuaderno particional

Es el documento mediante el cual se adjudican los bienes y derechos a cada uno de los herederos. El cuaderno particional podrá hacerse en documento privado o público, si no se tiene intención de adjudicar personalmente los diferentes bienes o de venderlos o bien en documento público ante notario. El contenido del cuaderno particional dependerá de si hay testamento o no y del inventario previo que se haya efectuado.

Cuaderno particional

Es el documento mediante el cual se adjudican los bienes y derechos a cada uno de los herederos. El cuaderno particional podrá hacerse en documento privado o público, si no se tiene intención de adjudicar personalmente los diferentes bienes o de venderlos o bien en documento público ante notario. El contenido del cuaderno particional dependerá de si hay testamento o no y del inventario previo que se haya efectuado.

Pago de impuestos

Una vez que se tiene el cuaderno particional, hay que liquidar los impuestos:

1- Impuesto de Sucesiones. El plazo legal para liquidar el impuesto es de seis meses, pudiendo solicitarse prórroga, debiendo solicitarse antes del quinto mes desde el fallecimiento. A veces puede llevar aparejado intereses y minoración de beneficios por lo que no es aconsejable solicitarla. Para presentar este impuesto será necesario aportar una serie de documentación.

2- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). Este impuesto recae sobre los bienes inmuebles. Cada ayuntamiento tiene potestad para establecerlo o no y la manera de establecerlo. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses que podrá prorrogarse un año, previa solicitud.

Pago de impuestos

Una vez que se tiene el cuaderno particional, hay que liquidar los impuestos:

1- Impuesto de Sucesiones. El plazo legal para liquidar el impuesto es de seis meses, pudiendo solicitarse prórroga, debiendo solicitarse antes del quinto mes desde el fallecimiento. A veces puede llevar aparejado intereses y minoración de beneficios por lo que no es aconsejable solicitarla. Para presentar este impuesto será necesario aportar una serie de documentación.

2- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía). Este impuesto recae sobre los bienes inmuebles. Cada ayuntamiento tiene potestad para establecerlo o no y la manera de establecerlo. El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses que podrá prorrogarse un año, previa solicitud.

Entrega efectiva de los bienes

Una vez que se ha liquidado y adjudicado la herencia, es decir, cuando ya cada heredero tiene a su nombre los bienes o derechos heredados, conviene que sean inscritos en el Registro correspondiente, así si se trata de bienes inmuebles, deberán de ser inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, si se tratase de vehículos en la DGT, etc.

Con respecto a los saldos, valores y seguros, para poder retirar lo que nos haya correspondido, habrá de acudir al banco, entidad aseguradora, etc. Con el cuaderno particional y la liquidación del pago de los impuestos para que puedan hacernos entrega del caudal heredado.

Entrega efectiva de los bienes

Una vez que se ha liquidado y adjudicado la herencia, es decir, cuando ya cada heredero tiene a su nombre los bienes o derechos heredados, conviene que sean inscritos en el Registro correspondiente, así si se trata de bienes inmuebles, deberán de ser inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente, si se tratase de vehículos en la DGT, etc.

Con respecto a los saldos, valores y seguros, para poder retirar lo que nos haya correspondido, habrá de acudir al banco, entidad aseguradora, etc. Con el cuaderno particional y la liquidación del pago de los impuestos para que puedan hacernos entrega del caudal heredado.

Asesoramiento de testamentos

Desde nuestro despacho podremos asesorarle sobre las circunstancias que pudieran resultar más beneficiosas a la hora de la disposición de sus bienes y derechos, teniendo en cuenta los parámetros legales y su voluntad. El testamento puede ser modificado tantas veces como se quiera hasta el momento del fallecimiento, siempre que se encuentre con plena capacidad para hacerlo.

Un testamento es un documento mediante el que se determina cual va a ser el destino de nuestro patrimonio en el momento en que fallezcamos, también podemos fijar condiciones a los herederos para que cumplan y penalizarlos para el caso de que no lo hagan. También podemos hacer otro tipo de manifestaciones, tales como quien quiere que sea el tutor de su hijo discapacitado cuando usted fallezca, la obligación de cuidar al cónyuge que sobrevive, etc.

Tipos de testamentos

Existen diferentes tipos de testamento:

1- Ológrafo: el testador formaliza por sí mismo, escribiéndolo y firmándolo de su puño y letra sin intervención de testigo alguno.

2- Abierto: se otorga de palabra o por minuta, ha de leerse ante testigos y se protocoliza como escritura pública ante Notario.

3- Cerrado: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta cerrado en un sobre ante Notario.

A la hora de disponer de nuestros bienes, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones. La disposición de los bienes del testador, según el Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.

Así el testador tiene que tener en cuenta sus herederos forzosos o legitimarios que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

También es heredero forzoso el viudo o viuda en la manera y forma que establezca la ley, siempre que no se encuentre separado o divorciado. Si el cónyuge comparece a la herencia con los hijos del causante, le correspondería el usufruto del tercio de la legítima, si concurriere con los ascendientes del causante, le correspondería el usufructo del tercio de la legítima y del tercio de mejora.

El derecho de legítima es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley.

Sobre la disposición de los bienes se pueden poner condiciones y penalizarlas para el caso de que éstas no se cumplan.

Otorgar testamento es una tarea poco apetecible puesto que usted tiene que pensar en el fallecimiento y cómo desearía que se repartiera su patrimonio. Lo más aconsejable es otorgar testamento ante Notario puesto que con él ya deja designados los herederos, en caso contrario, habría que ir antes de repartir los bienes a una declaración de herederos. Es decir, si usted no acudes al Notario, sus herederos tendrán un trámite más que realizar.

El precio de un testamento ante notario puede rondar los cincuenta euros, si no lo otorga, su herederos tendrán que acudir para este trámite o bien al notario o bien a un procedimiento judicial para declararse herederos, lo que resulta más dilatado en el tiempo y más costoso.

Incapacitaciones

Con la mayoría de edad, se adquiere la capacidad plena, es decir, la capacidad de actuar libremente. La capacidad plena se extingue con la muerte o por sentencia judicial.

La incapacidad es un estado civil que determina que una persona no puede valerse por sí misma.

Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, bien porque impidan el conocimiento adecuado de la realidad y la posibilidad de realizar juicios de conveniencia, o bien porque anulen o mermen la voluntad.

Es frecuente tener que incapacitar a familiares enfermos de alzhéimer, autistas, ludópatas, etc., para salvaguardar sus intereses y en especial para salvaguardar su salud y su patrimonio.

Las residencias de la Tercera Edad, a veces, cuando se trata del ingreso de personas con Alzhéimer suelen pedir la sentencia de incapacitación y si no se hubiere incapacitado, le obligan/recomiendan que lo haga.

Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento sobre la conveniencia o no de instar el procedimiento, atendiendo a las circunstancias concretas, le asesoramos o le confeccionamos el inventario o la rendición anual de cuentas.

Procedimiento de incapacidad

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial.

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial. Dicha demanda será acompañada por una serie de documentos para acreditar el grado de parentesco de la persona que se pretende incapacitar, informes médicos que avalen nuestra pretensión, etc.

Una vez admitida la demanda, el juez y el Ministerio Fiscal escucharán a los parientes más próximos y se citará al presunto incapaz para ser oído y explorado por el Médico forense. Posteriormente se citará a juicio. El juez dictará sentencia. La sentencia reflejará de manera detallada el estatus en que quedará el incapacitado. El incapacitado quedará sometido a un sistema de protección que puede ser la tutela (mediante un tutor legal), la curatela (a través de la figura del curador) o bien el defensor judicial, salvaguardando siempre titularidad de sus derechos fundamentales.

En palabras del Tribunal Supremo, se trata de confeccionar un “traje a medida, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda”.

Para el nombramiento de tutor, con carácter general, designará:
1. Al designado por el propio tutelado.
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Con carácter general, la tutela es ejercida por una sola persona, salvo cuando concurran circunstancias especiales.

Cuando se trata solicitar la incapacidad de hijos menores (próximos a la mayoría de edad) o mayores de edad que convivan con los progenitores, se produce la prórroga de la patria potestad.

Como regla general el Juez otorga la prórroga de la patria potestad a ambos progenitores.

Puede darse el caso de que la prórroga de la patria potestad no se establezca a ambos progenitores porque éstos se encuentren separados o divorciados y tengan escasa y/o mala relación con el presunto incapaz o no cumplan con los deberes inherentes a la patria potestad, atribuyéndose la prórroga de la patria potestad solo a uno.

También puede el juez nombrar varios tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.

Tras dictarse sentencia y ser firme, el juez requerirá al tutor para que acepte el cargo y presente inventario del incapacitado.Una vez aceptado el cargo y presentado inventario, el tutor estará obligado a rendir cuentas al juez anualmente respecto al patrimonio del incapacitado.

No se requiere el trámite de aceptación del cargo, presentación de inventario y rendición anual de cuentas cuando se trata de prórroga de la patria potestad.

Procedimiento de incapacidad

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial.

La incapacidad jurídica solo puede decretarse por el Juez. Se inicia mediante una demanda ante el Juzgado, que ha de ser interpuesta por los descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge del presunto incapaz, por el Ministerio Fiscal o incluso por el propio presunto incapaz. En la propia demanda habrá de proponerse un tutor, curador o defensor judicial. Dicha demanda será acompañada por una serie de documentos para acreditar el grado de parentesco de la persona que se pretende incapacitar, informes médicos que avalen nuestra pretensión, etc.

Una vez admitida la demanda, el juez y el Ministerio Fiscal escucharán a los parientes más próximos y se citará al presunto incapaz para ser oído y explorado por el Médico forense. Posteriormente se citará a juicio. El juez dictará sentencia. La sentencia reflejará de manera detallada el estatus en que quedará el incapacitado. El incapacitado quedará sometido a un sistema de protección que puede ser la tutela (mediante un tutor legal), la curatela (a través de la figura del curador) o bien el defensor judicial, salvaguardando siempre titularidad de sus derechos fundamentales.

En palabras del Tribunal Supremo, se trata de confeccionar un “traje a medida, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda”.

Para el nombramiento de tutor, con carácter general, designará:
1. Al designado por el propio tutelado.
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Con carácter general, la tutela es ejercida por una sola persona, salvo cuando concurran circunstancias especiales.

Cuando se trata solicitar la incapacidad de hijos menores (próximos a la mayoría de edad) o mayores de edad que convivan con los progenitores, se produce la prórroga de la patria potestad.

Como regla general el Juez otorga la prórroga de la patria potestad a ambos progenitores.

Puede darse el caso de que la prórroga de la patria potestad no se establezca a ambos progenitores porque éstos se encuentren separados o divorciados y tengan escasa y/o mala relación con el presunto incapaz o no cumplan con los deberes inherentes a la patria potestad, atribuyéndose la prórroga de la patria potestad solo a uno.

También puede el juez nombrar varios tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.

Tras dictarse sentencia y ser firme, el juez requerirá al tutor para que acepte el cargo y presente inventario del incapacitado.Una vez aceptado el cargo y presentado inventario, el tutor estará obligado a rendir cuentas al juez anualmente respecto al patrimonio del incapacitado.

No se requiere el trámite de aceptación del cargo, presentación de inventario y rendición anual de cuentas cuando se trata de prórroga de la patria potestad.

Reintegración de la capacidad

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

La reintegración de la capacidad se formulará mediante demanda que habrá de presentarse ante el Juzgado que dictó la sentencia de incapacidad.

Podrá instarse por el cónyuge de la persona incapacitada, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, los hermanos de la persona incapacitada, quienes ejerzan como tutores, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

Si fuere a través del propio incapacitado,deberá éste solicitar primero al juez que le otorgue capacidad para poder ejercer su derecho a la reintegración.

Reintegración de la capacidad

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

La reintegración de la capacidad se formulará mediante demanda que habrá de presentarse ante el Juzgado que dictó la sentencia de incapacidad.

Podrá instarse por el cónyuge de la persona incapacitada, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, los hermanos de la persona incapacitada, quienes ejerzan como tutores, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

Si fuere a través del propio incapacitado,deberá éste solicitar primero al juez que le otorgue capacidad para poder ejercer su derecho a la reintegración.

Via Lusitana nº27, Bajo A
28025, Madrid
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