Delito de desobediencia a los agentes de la autoridad.

DELITO DE DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, POR VULNERAR EL CONFINAMIENTO

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, se establecieron en el artículo 7.1 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público estando únicamente permitida la circulación de personas cuyo objetivo fuere la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Desde que se decretara el Estado de Alarma, se ha procedido a la detención de más de 6800 personas, imputándoles un delito de desobediencia.

El artículo 556 dice así:

“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

“2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.” Pues bien, en virtud del texto legal podemos inferir que el mero hecho de caminar por la vía pública y posteriormente en horas no permitidas y para fines no justificados mediante los Reales decretos que se han ido aprobando, en relación a estado y prorrogas del estado de alarma, no tienen por que encardinarse “per se” en un delito de desobediencia. Entiendo que para que pueda condenarse por un delito de desobediencia del art. 556. 1 CP ha de acreditarse el un incumplimiento de un requerimiento personal, dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que ser una desobediencia a una orden dada por un agente de forma «personal y con claridad».

El código penal habla de desobediencia grave. Es decir, tendrá el Juez que justificar si el ir caminando por la vía pública aunque sea de manera reiterada encaja dentro de lo que pudiera ser una desobediencia grave. Habrá que analizar el caso concreto pero, así a priori, no parece justificada la condena. Ya hay juzgados que han absuelto e incluso otros que han archivado las actuaciones y las sentencias condenatorias, en su gran mayoría lo son `porque el acusado ha reconocido los hechos. El juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira decretado el sobreseimiento provisional y archivo de dos actuaciones iniciadas por la posible comisión de delitos de desobediencia. En ninguno de los casos, los agentes probaron que les hubiesen requerido a los sospechosos de forma personal que abandonasen la vía pública, en cumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma. Por lo tanto, no existe la desobediencia del mandato que exige el reproche penal. En ambos casos los acusados habían recibido propuesta de sanción por saltarse el confinamiento durante varios días.

 

 

El ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento por no considerar los hechos merecedores de reproche penal. La jueza argumenta que las diligencias de la Guardia Civil no han acreditado de forma suficiente que los sospechosos mostrasen “una reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y sus agentes, ni tampoco una grave actitud de rebeldía o una contumaz negativa a cumplir la orden”. En estos casos, los incumplimientos del confinamiento, según la instructora, “podrían llegar a merecer reproche administrativo, si bien no se ha acreditado una desobediencia de carácter grave tal y como exige el reproche penal”.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña absuelve a un imputado por del delito de desobediencia por saltarse el confinamiento para acudir a un lugar de culto para rezar y a un supermercado, argumentando. El juez argumenta que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma. “Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.

Tampoco el juez entiende que se acredite un delito de desobediencia por “El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto (…) el hombre llevaba doce euros en efectivo. “No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio”, recalca el juez matizando que el decreto de alarma “tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano”.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, en 75/20 Sentencia de fecha 27 de abril, dicta sentencia absolutoria y decreta la inmediata puesta en libertad, en este caso el investigado se encontraba paseando por la zona, fue requerido por los agentes de la Guardia Civil para que se identificase y justificase su presencia en la vía pública. A la vista de las manifestaciones realizadas por el acusado, los agentes le informaron de que iba a ser sancionado por la Ley de Protección Ciudadana por incumplir la obligación de confinamiento impuesta por el Real Decreto 463/20. 2.- A los 5 minutos, el acusado fue sorprendido por los mismos agentes de la Guardia Civil deambulando, manifestándoles que iba a su puesto de trabajo en la Cruz Roja.

Los agentes le informaron que lo iban a acompañar, siguiéndolo en el vehículo policial. En un momento determinado del trayecto, el acusado se desvió de la trayectoria. El acusado mostró a los agentes un mensaje que había recibido para recoger la autorización que le permitía deambular por la vía pública, pero los agentes no lo comprobaron porque consideraron que se trataba de una mera excusa, y procedieron, sin más a su detención.

El Juzgado de Instrucción decretó la prisión provisional por esta causa. A priori, parece excesivo decretar prisión provisional por estos hechos. Dice la sentencia: “Pues bien, la actitud del acusado no reviste la gravedad exigida por el art. 556 del Código Penal, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/15 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana. (…)

El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma – en este caso, de la obligación de confinamiento- no implica automáticamente que se incurra en infracción administrativa y menos aún en el delito de desobediencia. Es decir, esta infracción tipifica algo más que el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico, en concreto, la ofensa o desconocimiento del principio de autoridad que representan los agentes. En este caso, los agentes lo sancionaron simplemente por incumplir la obligación de confinamiento”.

A nuestro entender, está multa debería ser recurrida y presumiblemente ganada. La defensa aportó un certificado de la Cruz Roja Española de fecha 17-4-20, no impugnado de contrario, en el que se dice que el acusado es voluntario/ profesional de la Cruz Roja Española en Ceuta, que se encuentra prestando servicios humanitarios y sociales para asistir a personas mayores, menores, dependientes, discapacitadas y personas especialmente vulnerables. Existen otras sentencias, por el contrario, que son condenatorias (Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, 7 de mayo (3) DUD 53/20, 54/20, 55/20, de diez de mayo, DUD 57/2020, Juzgado de Instrucción nº 3 Santa Cruz de Tenerife, de 28 de abril, DUD 636/2020: Si bien todas ellas tienen el mismo denominador común, han sido dictadas en conformidad, es decir, el investigado ha reconocidos los hechos, sin poder analizar las circunstancias concretas del caso.

No se ha entrado a analizar la “desobediencia grave”, se ha dado por probada. Será en un momento posterior la jurisprudencia quien nos aclare si estos comportamientos son constitutivos o no de imprudencia grave. Nuestra recomendación es no conformarse y que sea el juez quien de por probados los hechos.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *